En junio 2008 y mediante la Ley 26.378, Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (CDPCD), aprobada oportunamente y mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Como pais signatario de la Convención, a la fecha (mayo 2010) Argentina es acompañada por otros 144 signatarios y 85 ratificaciones. En el caso del Protocolo Facultativo somos parte de un conjunto de 88 signatarios y 52 ratificaciones,
(ver planisferio o Mapa de Firmas y ratificaciones de la Convención y de su Protocolo facultativo, al inicio de este blog)
Merece resaltarse que tales decisiones están impregnadas del espíritu y la letra que definen Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la discapacidad.
Una normativa reciente (Decreto 312/10 y Resolucion SGP 56/10) reglamenta la implementación de la respectiva Ley 22431 en resguardo del cupo laboral que obliga al Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos
REFERENCIAS:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/164909/norma.htm
Reglamentación de la Ley Nº 22.431.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
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http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166061/norma.htm
Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas discapacitadas en la Administración Pública Nacional.
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Estos avances y concreciones, largamente postergados, nos comprometen a una concienzuda campaña de difusión que anime a las PCD a que consulten y se interioricen de sus derechos y exijan el cumplimiento de las obligaciones que las instituciones públicas deben respetar.
Por otro lado es ineludible hacer conocer los lineamientos sobre Trabajo y Empleo que la ONU promueve en su MANUAL PARA PARLAMENTARIOS Nº 14 — 2007 (*) de manera que el dialogo entre nuestros representantes y los colectivos comprometidos con esta causa generen un dialogo de concreciones significativamente sustentables.
(*) Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. MANUAL PARA PARLAMENTARIOS Nº 14 — 2007.
"De la exclusión a ia igualdad. Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". Manual para parlamentarios sobre
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