lunes, 17 de diciembre de 2007

ESPAÑA. Cupo de reserva de empleo para personas con discapacidad en la Administración Pública.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo) de 18 de octubre de 2007, se pronuncia sobre una cuestión de fondo que afecta a cómo debe interpretarse el cupo de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad en la Administración Pública.

Aunque los hechos que se juzgan afectan a unas pruebas para cubrir puestos de personal administrativo en la Universidad Complutense de Madrid en el año 1997, y por tanto la norma aplicable era la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1994, que fue posteriormente modificada por la Ley 52/2003, dicha modificación no afectó a la regulación sustancial del cupo sino al porcentaje de reserva, por lo que la interpretación del Alto Tribunal puede seguir siendo aplicable a la normativa vigente.

En síntesis, la Sentencia sienta el criterio de que el turno de reserva de funcionar como un turno independiente, por lo que, una vez superado por la persona con discapacidad la puntuación mínima para aprobar, aquélla debe competir sólo con las restantes personas con discapacidad que también han superado aquella puntuación. Y esa conclusión llega al considerar el cupo de reserva como turno separado, al disponer que las plazas sin cubrir de dicho cupo se acumulen a las del sistema de acceso general.

Se trata de un buen precedente para exigir que las Administraciones convoquen pruebas independientes o separadas. Algo que, por otra parte, ya está prevista en el caso de la Administración General del Estado, en el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, que, al respecto, establece:

“Artículo 4. Convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano convocante podrá solicitar al Ministerio de Administraciones Públicas la realización de convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las que las plazas estarán reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 %. Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8…..”

Esta Sentencia sirve para exigir a las Administraciones Públicas que, para cubrir el cupo de reserva, siempre convoquen y apliquen las convocatorias independientes en las que los opositores con discapacidad compitan entre sí mismos, siempre dentro de las plazas del cupo, y respetan los requisitos constitucionales de igualdad en el acceso al empleo público. leer más>

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